Ahora bien, visto el presente expediente del cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por primera vez el día Tres (03) de Enero del año 2003, y por segunda vez el día 24 de Abril del año 2004 luego de haberse evadido del Centro de Diagnóstico y Tratamiento ¿Francisco de Miranda N° 2¿ con sede en Los Teques el día Doce (12) de Agosto del año 2003, procede este juzgado de Ejecución a practicar nuevo cómputo de los días en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estará cumpliendo la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado adolescente permanecerá privado de su libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento ¿Francisco de Miranda Nº 2¿ con sede en Los Teques, por un periodo de TRES (03) Años, TRES (03) Meses y VEINTE (20) Días, tiempo éste que .....