DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR , la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO AMUNDARAIN VELASQUEZ, a favor del ciudadano JOSE MANUEL LUGO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.828.626, mayor de edad, domiciliado en el Barrio La corovita, calle Negro Primero, casa N° 486, Cabrutas, Estado Guárico, ello por violación al derecho a la Libertad y Seguridad Personal, conforme lo establecido en el articulo 27, 44 y 49 numeral 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístre.....