...Este Juzgado, de conformidad con el precepto legal transcrito y acogiendo la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ante la falta de interés demostrado por la accionante, en virtud que desde el día 29 de Marzo de 2004, hasta la presente fecha, no ha efectuado actuación que configure el propósito de darle continuidad al proceso, ni de enervar los efectos jurídicos que de su inactividad devienen, lo que determina que operó la perención, y en consecuencia este Juzgado Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques declara EXTINGUIDA LA ACCION, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a Archivo Judicial.