...PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los ciudadanos imputados VASQUEZ MACHADO YOEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.954.886 y ROSALES MENDOZA RICARDA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.251.867, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se le impone a los ciudadanos VASQUEZ MACHADO YOEL JOSE, titular de la cédula de identidad 20.954.886, natural del Estadio Guarico, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de José Tiburcio Vásquez (v) y de Aidé Machado (v), residenciado: En Colinas del Ángel calle Principal casa no sabe el número, de bloque sin frisar, frente al módulo de los cubanos, Lagunetica Los Teques Estado Miranda.(Vive alquilado en una pieza de la casa de la imputada ROSALES DE M.....