declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Publico con Competencia Ambiental, ABG. LUZ MAYELA HERNÁNDEZ, y como consecuencia de ello DECRETA de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley penal del Ambiente, y los artículos 127 y 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la siguientes medidas Judiciales Precautelativas en materia Ambiental:
PRIMERO: Se ordena la Reubicación de las personas que se encuentran en la vivienda construida sin la respectiva perisología dentro de una zona protectora del sector Chuspita del Medio, casa S/N, Finca los García, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, específicamente el que se encuentra dentro de la zona Protectora (margen izquierdo) de un cause de agua del Rió Chuspita, ubicada a veinte metros del Rió, debido al peligro y amenaza que puede sufrir por las crecidas o periodo de retorno del Río Chuspita.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Alcaldía de.....