emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA RATIFICAR LA CAPTURA de los jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados por la comisión del delito VIOLACIÒN previsto en el artículo 375 en concordancia con el artículo 378 ambos del Código Penal vigente para la fecha, con las agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 1º, 5º, 8º, 12º eiusdem, en perjuicio de la ciudadana SOJO GARCIA MARY CARMEN, imponiéndoles la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 en relación con el artículo 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.