Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado JONATHAN JOSE PERDOMO, titular de la cédula Nº22610461, residenciado en CARRETERA NACIONAL CUA-SAN CASIMIRO, SECTOR CORTADA DEL PAPELON, CALLE PRINICPAL, AL ALDO DE LA CARNICERIA HERMANOS NAPOLEZ ZARATE, CASA 27., en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° Y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena remitir las actuaciones al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo de.....