En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana CHACIN LAURA identificada con la cèdula de idetidad nùmero 5.995.186, por la presunta violación de derechos fundamentales establecidos en la Constitución en los artìculos 19 en concordancia con el artìculo 136, y los artìculos 22, 23, 27, 29, 31, 43 y 272 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, interpuesto en su condiciòn de madre del ciudadano PADRINO CHACIN PEDRO MIGUEL en contra del Director del Centro Penitenciario Rebiòn Capital Yare situado en San Francisco de Yare Estado Miranda. de la Guarcia Nacional y del Ejercito.
Publíquese, regístrese, notifíques.....