DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO según lo establecido en el Artículo 376 del Código Penal reformado. En consecuencia CONDENA por aplicación del 376 del Código Penal reformado y en atención a lo establecido en las Disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma más favorable al imputado. al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION DE DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD y una vez cumplida ésta dará inicio a las sanciones de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: BRIGIDO FIGUERA GUEVARA y BRIAN ALBERTO FIGUERA SANTOS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales "b y f" en concordancia con los artículos 628, 624.