Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado David Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.697, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA "CECILIO ACOSTA", inscrita ante el Registro Público del Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 2006, quedando anotado bajo el No. 23, folios 108 al 113, Tomo 1, Protocolo Segundo, contra el auto dictado el 06 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual queda REVOCADO en todas y cada una de sus partes.
Segundo: SE ORDENA, la continuación de la presente causa, en el estado en que se encontraba para el momento en que se decretó la irrita paralización.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente acción no hay condenatoria en costas.
Cuarto: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, en su oportunidad leg.....