declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN LEONOR BLANCO DE GONZALEZ; JOHANA CAROLINA GONZALEZ BLANCO; FELIX ANTONIO GONZALEZ BLANCO; WILFREDO ALEXANDER GONZALEZ BLANCO; ROSSANA ANDREINA GONZALEZ BLANCO y FELIX ALEXANDER GONZALEZ BLANCO, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.678.835; V-14.216.490; V-16.589.148; V-18.235.935 y V-25.948.910, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE FELIX GONZALEZ GRATEROL, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.451.953. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por est.....