Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MARIA MERCEDES ANDRADES DE GUERRERO Y YESENIA MARIBEL OMAÑA ROJAS, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MANUEL JULIAN HERRERA HERNANDEZ Y NAZARETH DEL COROMOTO HERRERA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.633.916 y V-4.290.713, de la De cujus AMADA HERNANDEZ DE HERRERA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-1.288.371, quien heredó de su hermana la ciudadana CARMEN OTILIA HERNANDEZ DE EGUI, extitular de la cédula de identidad Nº V.....