Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por losl abogados defensores del acusado ABAD GARCIA JHONNY RIGOBERTO y BRAVO GOMEZ DAVIS ARMANDO, titulares de las Cédulas de Identidad N°.13.160.779 y 13.642.261, respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en los articulos 44 ordinal 1 y 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 9, 244 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.