D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los ordinales 2° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado OMAR JOSE LIENDO LINARES debiendo presentar dos (2) personas responsables, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha medida deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
La Juez Segunda de Contro.....