En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda,
Extensión Barlovento, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ ASCANIO, quién es venezolano (a), natural de Caracas, nacido (a) el día 04-09-86, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.921.810, de 20 años, soltero, de profesión un oficio: Manipulador de alimentos, hijo de DAYMIR SABINA ASCANIO (V) y JUAN CARLOS RODRIGUEZ (V), domiciliado (a): Urbanización Trapichito, bloque 6, piso 4, apartamento 04-03, Guarenas, Estado Miranda, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinal 2º 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del .....