ACUERDA OTORGAR La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos: JOSE RAFAEL LARA, natural de Guatire , nacido el día 17-03-89 , de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.105.012, de profesión u oficio Albañil, de padres Maria Lara (v) y Rafael Cortés (f) Domiciliado en: Chuspita, El Banqueo casa sin número, Estado Miranda. y SANTIAGO JOSE SANABRIA, natural de Caracas, nacido el día 04-11-86, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.026.831 de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, de padres Yelitza M. Barrera G. (v) y Santiago J. Sanabria P. () Domiciliado en: Vía Carretera vieja, hacia Caucagua, El Banqueo sin numero, Estado Miranda, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 250, en relación con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a cumplir un Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante este Tribunal por el lapso de .....