...por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69, en su último aparte, 471, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA Y PRINCIPAL de la pena dictada en fecha 12-08-2008, por el Tribunal 2° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO a la referida penada, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos; extinción esta declarada en razón del total cumplimiento.....