declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. NAIRETH GARCIA, en su carácter de defensora publica del ciudadano IZARRA GARCIA ENDRY JULIAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.154.625, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.