Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso, hace el siguiente pronunciamiento, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN GODOY FLORES, por la presunta comisión del delito de "Difamación Agravada" previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en contra de la ciudadana KARLA ALEJANDRA CAMERO LOPEZ, POR FALTA DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal al no haber dado cumplimiento al requisito establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 392 eiúsdem. SEGUNDO: Se ordena la notificación a la ciudadana MORELLA DEL CARMEN GODO.....