DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÒN PENAL seguida al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo previsto los artículos 103 del Código Penal y el artìculo 49 ordinal primero en concordancia con el artìculo 300 ordinal tercero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. En consecuencia, CESA LA MEDIDA CAUTELAR que pesaba sobre el acusado. Dèjese sin efecto la orden de captura que fuera dictada en su contra. Notifíquese a las partes. Lìbrense las boletas de notificación y los oficios correspondientes. Remítase el expediente en su oportunidad correspondiente al Archivo Judicial.-