PRIMERO: se decreta como FLAGRANTE la detención realizada a las ciudadanas LISETH DEL CARMEN CARABALLO ROJAS Y JULIA CAROLINA ARIZA BLANCO, ampliamente identificadas anteriormente, con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide hace suyas el contenido de las sentencias invocadas 521 y 526, emanadas del Máximo Tribunal de Justicia. SEGUNDO: vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, que se lleve el presente caso por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, este Tribunal lo DECLARA CON LUGAR, conforme lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, siendo esta LESIONES LEVÍSIMAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425,en relación con el artículo 417, ambos del Código Penal. Se deja constancia que dicha precalificación es de carácter provisional hasta tanto.....