DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales incoaran la ciudadana SAMIRA ALEJANDRA HIJJAWI RODRÍGUEZ, en contra de la entidad de trabajo demandada TELEPLASTIC, C.A ambos identificados a los autos. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar los siguientes conceptos: Prestaciones de Antiguedad; intereses sobre las prestaciones sociales; Diferencia de utilidades 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016; diferencia de Bono Vacacional 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016; diferencia de vacaciones 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 , 2016; e ind.....