declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas, VERONICA ISABEL VERA SUAREZ, ANDREA NINOSKA VERA SUAREZ y NINOSKA DEL VALLE SUAREZ DE VERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.088.957, V-20.803.354 y V-6.184.257, respectivamente, en su condición de esposa e hijas, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ARTURO VICENTE VERA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.329.859, Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de dieciseis (16) folios útiles.