Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los DAYANA TIBISAY LUCENA DE PEREZ y VICTOR MANUEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.880.585 y V-12.580.631, respectivamente, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 03 de diciembre de 1.992, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 361, cursante a los folios 06 y 07 del expediente, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano y de la jurisprudencia vincúlate de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En v.....