DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PEDRO LUIS GONZALEZ MONROY, JOSE GREGORIO GONZALEZ MONROY, JUAN GABRIEL GONZALEZ MONROY, ALEXIS JOSE GONZALEZ MONROY, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ MONROY y ADRIAN ANTONIO GONZALEZ MONROY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.679.960, V-8.679.959, V- 11.042.580, V- 15.519.265, V- 17.743.325 y V-20.114.700, en su orden, en su carácter de hijos de la causante LUISA MONROY DE GONZALEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-629.872, de estado civil casada, la cual falleció ab intestato el día trece (13) de agosto de dos mil once (2011), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil once (2011), signada con el acta No. 121, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.