´ En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus MANUEL MARIA SOTILLO RONDON, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 5.315.075, a su única heredera la ciudadana, DAYMAR IVELIS SOTILLO ALAYON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº: V- 25.227.130. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros´