´declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALVARO GAMBOA y FRANCISCA ANTONIA SEGOVIA DE GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.079.864 y V-3.625.910, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en: Calle Las Rosas, Urbanización Pan de Azúcar, Casa N°59, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada RORAIMA MEDINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.498,.....