Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS MARIA AUXILIADORA ROSAS DE LEON,. JOSÉ LEONARDO LEÓN ROSAS, GABRIEL JOSÉ LEÓN ROSAS y MARIA JOSÉ LEÓN ROSAS,