Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida al penado JAIRO JOSE BLANCO RODRIGUEZ, quien cumplía la pena de nueve (09) años, dieciséis (16) días y ocho (08) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego; y por ende quedan también extinguidos todos los efectos de índole penal que de dicha pena dimanen, por haber fallecido el citado penado, todo ello conforme lo establecen expresamente los artículos 44 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 173, 48 ordinal 1º, 318 ordinal 3º y 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal Vigente.