ÚNICO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, titular de la cédula de identidad N° V-9.625.107; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en su versión original; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 61, 7, 64, 69 y 2, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; normativa aplicable conforme al encabezamiento del artículo 553 del texto adjetivo Penal vigente; adminiculado a lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte ejusdem; medida que deberá cumplir por un tiempo igual al que resta de la pena; es decir, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRES (23) DÍAS; contado a partir del momento en la cual quede debidamente notificado de la presente decisión; lapso dentro del cual el prenombrado ciudadano deberá dar cabal cumplimien.....