DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RAFAEL JOSE CARRASQUELORTIZ, titular de la cedula de identidad N° (Indocumentado), nacido en fecha 1-4-87, de 19 años de edad, hijo de Milagros de Ortiz (v) y Rafael Carrasquel (v), residenciado en Calle La Linea, Rio Chico, Estado Miranda, por el delito precalificado como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando el mismo, detenido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II..........