DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA y en consecuencia la Libertad Plena del ciudadano LADERA ZAMORA WILFREDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.952.433, Venezolano, de profesión u oficio indefinido, mayor de edad, hijo de IRAIDA JOSEFINA ZAMORA (V) Y ALFREDO JOSE LADERA LAREZ (V), residenciado en Lagunetica, Edificio Araguaney, piso 9, apartamento 09-B, Los Teques Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad, no se aplicará, todo ello en virtud de la Sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de de 2007, signada con el Nro. 03-2352.