emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el ministerio publico por reunir todos los requisitos de ley. SEGUNDO: SE SANCIONA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BETANCOURT CARLOS ALBERTO y GONZÁLEZ CARLOS LUIS; y le impone la sanción de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y al culminar esta sanción deberá cumplir SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA SUCESIVAMENTE todo de conformidad a lo previsto en el articulo 603 en relación con el articulo 620 literales "d" y "f" , el articulo 625, 626 y el articulo 628 parágrafo segundo literal "a" todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que ha de cumplir en la Institución que le asigne el Juez de Ejecución correspondiente.....