emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano UBIEDO JOSE GENARO, nacido en calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha: 19-09-68, de 39 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V. 10.270.547, con domicilio en: las Marías, casa Nro. 360, color azul, rio Chico, vía El Guapo, kilómetro 08, cerca de la fábrica de pintura Tercnicual a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, EXPLOTACIÓN SEXUAL Y PORNOGRAFÍA INFANTIL, previstos y sancionados en los artículos 259 y 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 23 y 24 de la Ley Contra Delitos Informáticos, todo concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código Penal (concurso real de delitos ). Así mismo, se condena a cumplir las penas accesorias establecida.....