ello ACUERDA mantener la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 19 de noviembre de 2007, al acusados LEONARDO DE JESÚS REYES BRAZÓN y CRISTIAN ALEXANDER GUACHI, portador de la Cédula de Identidad Número 12.668.257 y 19.407.689, respectivamente. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.