declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. DANIEL MARIÑO SANTANDER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.666, en ejercicio de la defensa de los ciudadanos WILMER RAFAEL TORO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.111.038 y LEOMAR TORRES GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.097.620, y en consecuencia se NIEGA EL DECAIMIENTO de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.