Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido la declaraciones de la joven: POR IDENTIFICAR, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416, en concordancia con el articulo 425 ambos del código penal en perjuicio de los ciudadanas POR IDENTIFICAR este Tribunal procede a, SANCIONAR a la acusada: POR IDENTIFICAR Por cuanto este Tribunal considera que las mismas se encuentran incursos en la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416, en concordancia con el articulo 425 ambos del código penal A CUMPLIR SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo .....