Es de concluir que ante la falta de notificación de la sentencia dictada por el a quo, en el presente procedimiento, en el que se encuentren involucrados indirectamente los intereses patrimoniales de la República, no se aplicaron los privilegios y prerrogativas procesales que debieron ser concedidos en la causa de marras, con lo que se materializó un vicio que afecta al proceso, en consecuencia; quien aquí decide actuando en resguardo del orden público procesal, del debido proceso y del derecho de defensa, que deben ser garantizados en todo estado y grado de la causa, debe declarar la nulidad de las actuaciones realizadas por esta alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia a ello; ordenar de oficio la reposición de la causa al estado procesal en que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustancia, Mediación y Ejecución del Trab.....