Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARLENIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.413.196, contra de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara improcedente la acción de amparo constitucional, la cual queda CONFIRMADA en los términos expuestos en este fallo.
Segundo: Por la naturaleza de la acción no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, notifíquese y publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.