DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: NO PROCEDE el Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos generados por la incidencia de comisiones para el periodo septiembre de 2002 a septiembre de 2008. Segundo: PROCEDE el Pago de Diferencia de prestación de antigüedad; Indemnización 125 –derogada Ley Orgánica del Trabajo-; Diferencia Vacaciones 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; Diferencia de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012; Diferencia Bono Vacacional 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; Diferencia de Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012; Diferencia de Utili.....