En consecuencia de la incomparecencia de la parte demandante al acto de Audiencia Preliminar, se presume la inobservancia del demandante al llamado que hiciere Tribunal. Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por el ciudadana BARRIOS MARISOL YENDIS, titular de la cédula de identidad número V-10.305.142, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA, con motivo de COBRO PRESTACIONES.
Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 1.....