Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en consonancia con el criterio establecido en sentencia N° 693 del 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OSWALDO ANDRES MEDINA SERRUDO y MARIELYS MERARI MENDEZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-20.748.982 y V-21.120.953, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de agosto de 2017, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según con.....