III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos ANA LUCILA SALAZAR BLANCO, HERNAN JOSE BOLIVAR SALAZAR, ANDRES JOSE BOLIVAR SALAZAR, YRCY FABIOLA BOLIVAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.559.167, V-12.166.154, V-14.314.871 y V-15.831.377, respectivamente, en los mismos términos como fue expuesto.
SEGUNDO: Por ser de carácter irrevocable, se tiene como autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario .....