En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano SERGIO RAFAEL DI BENEDETTO LOZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.617, debidamente asistido por la abogada BELKYS COROMOTO GOMEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.124, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en elartículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena al Registrador Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Guaicaipuro del estado Boli.....