Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NIGDIA JOSEFINA MONTERO BATISTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-9.663.936, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADADOS (96,23 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: Sala-comedor, cocina, tres (3) dormitorios, un (1) baño, paredes de bloque sin friso, techo de concreto, piso de cemento pulido, puertas de hierro, tres (3), dos (2) ventanas panorámicas, instalaciones eléctrica, aguas blancas y servidas; el cual se encuentran construidas sobre un terreno municipal con un área de terreno CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (181,17 Mts2) ubicado en la Avenida .....