PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO JEAN CARLOS JOSÉ MARQUEZ PAREDES, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.147.791, nacido el día 01-02-1983, natural de los Teques Estado Miranda, de estado civil soltero de profesión u oficio ninguno, hijo de José Luis Márquez y Dilia Paredes, ambos vivos, residenciado en: Barrio Miranda, sector los Lagos, casa S/n. Los Teques Estado Miranda en en el Internado Judicial de los Teques Estado Miranda, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1º y 84 numeral 2º todos del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.