-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de mera certeza o merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana MARTHA BEATRIZ CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. V-5.403.345, en contra de las ciudadanas MARIAN RAQUEL CEDEÑO CLAVIJO y ERIKA JOSMARY CEDEÑO CLAVIJO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.387.403 y 20.747.963, respectivamente, en el mismo orden de mención y consecuentemente, debe tenerse que entre la.....