|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 25/09/2006 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
2C16884-03
|
N° Sentencia :
2C16884-03
|
Fecha: 25/09/2006 |
Procedimiento: Lapso Prudencial |
Partes: FISCAL: 3ERO DEL M.P ABG. ORLANDO PADRON/ DEFENSA: ABG. NELIDA TERAN/ IMPUTADO: YEILER ALEXIS JIMENEZ GUEVARA |
Resumen:
ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. NELIDA TERAN, actuando en su carácter de Defensor Público Penal, del imputado YEILER ALEXIS JIMENEZ GUEVARA, en el sentido de que le sea acordado al Fiscal del Ministerio Público un lapso prudencial para que concluya la investigación, en virtud que el referido imputado no ha hecho acto de presencia, por la imposibilidad del Tribunal de localizarlo, encontrándose obligado el solicitante de proveer todo lo que sea necesario, para que no se retarde injustificadamente la decisión que hubiere lugar, siendo necesario en el presente caso, la obligatoria comparecencia del imputado que ejerce su derecho, para poder emitir el pronunciamiento respectivo, con fundamento a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 28/10/2002, con ponencia del magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, en la causa Nro. 02-1369, y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.....
|
Juez/Ponente:
Rosa Amarista De Oropeza
|
Organo:
Tribunal Segundo de Control Los Teques
|
N° Expediente :
2C17512-03
|
N° Sentencia :
2C17512-03
|
Fecha: 25/09/2006 |
Procedimiento: Lapso Prudencial |
Partes: FISCAL: AUX. 1ERO DEL M.P ABG. MONICA TERESA BRITO/ DEFENSA: ABG. NELIDA TERAN/ IMPUTADO: WILMER ALBERTO MEDINA |
Resumen:
ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. NELIDA TERAN, actuando en su carácter de Defensor Público Penal, del imputado WILMER ALBERTO MEDINA, en el sentido de que le sea acordado al Fiscal del Ministerio Público un lapso prudencial para que concluya la investigación, en virtud que el referido imputado no ha hecho acto de presencia, por la imposibilidad del Tribunal de localizarlo, encontrándose obligado el solicitante de proveer todo lo que sea necesario, para que no se retarde injustificadamente la decisión que hubiere lugar, siendo necesario en el presente caso, la obligatoria comparecencia del imputado que ejerce su derecho, para poder emitir el pronunciamiento respectivo, con fundamento a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 28/10/2002, con ponencia del magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, en la causa Nro. 02-1369, y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
|
Juez/Ponente:
Rosa Amarista De Oropeza
|
Organo:
Tribunal Segundo de Control Los Teques
|
|
|
|
|