...Observa quien decide, que desde el citado día 18 de septiembre de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (1) año, siete (07) días, sin que el accionante hubiere actuado en el presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal, considera que ha operado la perención de la instancia, por la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente procedimiento y así expresamente se declara.