...ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra de los ciudadanos acusados JAIME IVASEN MADRID GOMEZ, HUGO CELESTINO AGUILAR Y LUIS DANIEL CARMONA FLORES, titulares de las Cédulas Números 13.288.748, 10.527.523 y 10.817.331, respectivamente, y designa como nuevo sitio de reclusión para los mismos, el Comando de la Región Policial Nº 04 de la Policía del Estado Miranda, con sede en Higuerote, donde deberán permanecer en calidad de detenidos a la orden de este Tribunal y del cual podrán salir solo cuando sea ordenado su traslado para los actos procesales ante el Tribunal y en caso de enfermedad grave que amerite su traslado a un Centro de atención médica, de conformidad con los artículos 64 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal 39º del Ministerio Público con competencia Plena a nivel nacional, al defensor y solicitese el Traslado de los acusados para imponerlos de la presente decisión. Un.....